Arraigo Familiar Nuevo Reglamento , Supuestos y Requisitos.

Todo extranjero que logre acreditar una relación con un ciudadano de España encontrará sumamente sencillo el proceso para establecerse legalmente en el país. La situación actual ha evolucionado respecto a tiempos anteriores cuando la única opción era el arraigo familiar por hijo español. Hoy en día, las posibilidades se han ampliado, incluyendo opciones como el matrimonio. Por ende, en este artículo te desvelamos todo lo que necesitas comprender sobre la residencia por arraigo, abarcando las más recientes actualizaciones y beneficios tras la modificación del reglamento.

La concesión de residencia temporal por vínculos familiares se configura como una medida de regularización bajo circunstancias extraordinarias. Tal y como hemos puntualizado en previas ocasiones, la figura del arraigo emerge como uno de los procedimientos más habituales a través de los cuales una persona extranjera puede legalizar su estatus en territorio español. Mediante las diferentes modalidades de arraigo —ya sea social, laboral o familiar—, el solicitante puede abandonar su condición de residencia irregular en España de forma comparativamente simple. En esta oportunidad, desde vega abogados, nuestro cometido es explicarte minuciosamente en qué consiste el arraigo por lazos familiares, detallar el proceso y los candidatos aptos para su petición, así como enumerar las condiciones y la documentación requerida.

¿Definición de la residencia por arraigo familiar?

La permanencia por lazos familiares representa un permiso de residencia bajo circunstancias excepcionales que concede la posibilidad de establecerse y ejercer una profesión en España por un lapso de 5 años (a diferencia del periodo anterior de solo 1 año), otorgado a individuos extranjeros no pertenecientes a la UE que logren probar una conexión con un nacional español.

Esto implica que el permiso de residencia por motivos de arraigo ya no se limita solamente a descendientes o progenitores de españoles; actualmente, se presentan casos adicionales que amplían las oportunidades para que un mayor número de extranjeros puedan acceder a este permiso. No obstante, la autorización tendrá una duración de 1 año (con posibilidad de prórroga o cambio a permiso de residencia y laboral) cuando se pida el arraigo en calidad de descendiente de padre o madre originariamente españoles.

El procedimiento para solicitar este permiso resulta bastante sencillo en términos de requisitos, y esto, añadido al hecho de que dicha autorización debe obtenerse mientras el individuo se halla en situación irregular (sin que sea necesario solicitar visa previa para ingresar a España), la transforma en una alternativa sumamente atrayente.

Además del beneficio que supone su vigencia por 5 años, otra importante ventaja es que permite desempeñarse laboralmente en suelo español, ya sea como empleado (siendo parte del equipo de una entidad), o por iniciativa propia (esto es, registrándose como trabajador autónomo y brindando tus servicios como experto independiente).

Al lado de los tres otros tipos de arraigo (social, laboral y para formación), el arraigo por vínculos familiares se encuentra estipulado en el Artículo 123 (y especificado con más detalle en el 124) del reglamento general sobre la inmigración en España.

Hay diversas formas de obtener este permiso, como pronto exploraremos, pero todas ellas comparten un denominador común: para solicitar el arraigo por nexos familiares es imprescindible ser pariente de un ciudadano español o comunitario.

Opiniones de nuestros clientes sobre el arraigo familiar en Madrid

Despacho de abogados especialistas en extranjería mejor valorado en Madrid mas de 530 reseñas reales

review de nuestros clientes

EXCELENTE, mas de 530 reseñas reales de Google

Mayrelis Morales

review de Mayrelis Morales

Un abogado muy profesional y amable en todo momento me explicó el proceso , ha estado disponible para responder a todas mis preguntas y dudas en cualquier momento. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios de vega ,en menos de 4 meses la obtuve tal y como me dijo. Para la residencia de mi hijo sin duda alguna lo haré con el. Muchas gracias

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Ricardo lazaro García peña

review de Ricardo lazaro García peña

Doy un millón de gracias a Vega Acabamos de recibir mi esposa y yo nuestra resolución positiva de residencia Todo muy atento, conciso y económico

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Yanet Cabanas

review de Yanet Cabanas

Mi esposo y yo somos cubanos e hicimos la solicitud de residencia por personal altamente cualificado con Vega y a ambos nos dieron resolución favorable, estamos muy agradecidos, es un abogado que cobra por sus servicios un precio bastante asequible y hace un trabajo excelente, muy profesional, definitivamente lo recomendamos

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Any Grimaldo

review de Any Grimaldo

El abogado fue muy profesional y amable en todo momento. Me explicó el proceso de forma clara y detallada, y me ayudó a recopilar toda la documentación necesaria. También estuvo disponible para responder a todas mis preguntas y dudas. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios del abogado. Gracias a él, mi marido pudo obtener su residencia de forma rápida y sencilla.

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MARCELO A

review de MARCELO A

Contraté los servicio de Secundino Vega para tramitar la ciudadanía española por recomendación de mi mujer, que a su vez, se lo recomendó una amiga. Secundino presentó los papeles el 13 de abril. Ayer, 17 de octubre, me confirmaron la concesión de la nacionalidad, en seis meses y cuatro día. Muy buen trabajo.

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Mahmoud Ketata

review de Mahmoud Ketata

Estoy sumamente agradecido por el abogado que me ayudó con la renovación de mi NIE. Su conocimiento experto y enfoque profesional hicieron que todo el proceso fuera mucho menos estresante. Desde el principio, me guió de manera clara y precisa, respondiendo a todas mis preguntas y manejando la documentación con eficiencia. Recomiendo encarecidamente a este abogado a cualquiera que necesite asistencia legal en asuntos de inmigración. Gracias por hacer que este proceso sea más fácil!.

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Sara Bermejo Martínez

review de Sara Bermejo Martínez

Excelente. Realizamos el trámite de residencia por arraigo familiar. El trato no pudo ser mejor. Todo a los tiempos siempre indicados. 100% recomendable. Gracias por su trabajo y tiempo.

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Affonso Martins

review de Affonso Martins

Hicimos el trámite para obtención de la ciudadanía Española. Secundino Vega ha sido un excelente profesional, nos ayudó y nos informó de todos los detalles. Nuestra ciudadanía fue concedida en 6 meses.

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lili uzcategui

review de lili uzcategui

Muy buen Abogado, excelente servicio, rápido y te informa de cómo va el proceso. Muy confiable, lo recomiendo 👍

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Yoselyn Lergier Armien

review de Yoselyn Lergier Armien

Mi residencia de extranjería llegó en 4 meses y se ofrece a darme seguimiento en el resto del proceso. Muy rápidos en mandar la solicitud y con buenos resultados!

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Noelia Lira

review de Noelia Lira

Muy bien explicado todo, excelente trato personal y profesional, recomendable100%

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Nicole Emmy Garcia Arebalo

review de Nicole Emmy Garcia Arebalo

Es muy buen abogado ayudo a mi hermano con el recurso de agrupación familiar y ya tiene el visado, RECOMIENDO mucho a este abogado.

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Jun Zhou

review de Jun Zhou

Servicio de 10, resolviendo todas las dudas y en mi caso me dieron la resolución de nacionalidad en solo 7 meses. Muy recomendable.

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Jeslin Sánchez Hernández

review de Jeslin Sánchez Hernández

Si necesitas un buen abogado no dudes en contactarlo , todo muy rápido, muy claro 100% recomendado , me ayudó a gestionar mi residencia y todo perfecto, además su oficina es muy céntrica, gracias por el buen trato y la buena gestión

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Despacho de abogados especialista en arraigo familiar en Madrid

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La autorización de residencia por vínculos familiares: concepto y naturaleza

De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 4/2000 respecto a los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la figura del arraigo familiar se define como un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Este permiso puede otorgarse a individuos extranjeros que residan en territorio español y que sean, o bien progenitores de un niño o niña con ciudadanía española, o bien descendientes de madre o padre que han sido españoles por nacimiento.

Elegibilidad para la solicitud de residencia por vínculos familiares

Un extranjero puede obtener beneficios por el concepto de arraigo familiar bajo dos circunstancias específicas: al ser progenitor de un niño o niña que posea nacionalidad española; o al tratarse del descendiente directo de padres que en sus orígenes fueran ciudadanos españoles. Presta atención:

Situación 1. Descender de padre o madre que en su momento fueron ciudadanos españoles por nacimiento.

Esta premisa es ligeramente más intrincada que la previa y conlleva ciertas restricciones. La razón de esto radica en la necesidad de analizar cada instancia de forma individual, dado que es muy posible que haya alternativas más ventajosas para el individuo que busca obtener la residencia a través del arraigo familiar. Tomemos como ilustración la opción de adquirir la nacionalidad (según el artículo 20.a del Código Civil).

Sea como fuere, resulta aconsejable la colaboración con un especialista en el tema. De esta manera, se podrá guiar al inmigrante y oficializar su presencia en territorio español de la forma que mejor concuerde con su circunstancia particular.

Situación 2. Ser progenitor de un menor con ciudadanía española

Conforme dispone el apartado 124.3 del Reglamento de Régimen Extranjero, es factible para los inmigrantes que desempeñen el rol de progenitores de un hijo español solicitar la regulación por arraigo familiar. Es imperativo, adicionalmente, que dicho hijo resida junto al solicitante y que este último ejerza su custodia y provea su sustento.

Es relevante enfatizar que este criterio se aplica estrictamente cuando se trata de hijos que no han alcanzado la mayoría de edad. En caso contrario, se requerirá optar por el documento acreditativo como familiar de ciudadano de la Unión.

Para finalizar, es prudente considerar que la nacionalidad española no se otorga automáticamente al descendiente por el simple hecho de su nacimiento en territorio español. Esta se concede cuando al menos uno de los padres es español, o si el menor se halla en condiciones de apatridia.

Métodos para obtener el arraigo familiar: todos los supuestos

Tras la modificación normativa en materia de inmigración, una mayor cantidad de parientes se han integrado al sistema ordinario que previamente se encontraban sujetos al esquema de la Unión Europea.

Esto significa que, en numerosas situaciones donde antiguamente los parientes de un ciudadano español tenían que gestionar una tarjeta de residencia europea para vivir en España, actualmente tienen la posibilidad de establecerse en el país a través del mecanismo de arraigo familiar.

Por lo tanto, en la actualidad, un incremento notable de inmigrantes pueden aprovechar las oportunidades que brinda el arraigo familiar, lo cual representa beneficios significativos frente a la solicitud de la tarjeta comunitaria.

De este modo, examinaremos detalladamente el inventario exhaustivo de inmigrantes que están habilitados para pedir esta autorización de residencia, destacando que el elemento común esencial que todos comparten es una conexión con un nacional español como requisito indispensable.

Hijos o descendientes

Asimismo, los descendientes menores de 21 años, tanto del ciudadano español como de su cónyuge, se incluyen en las situaciones contempladas para obtener la residencia por arraigo. En contraposición, al superar los 21 años, se requiere acreditar la dependencia económica.

Arraigo familiar por ser hijo de español de origen

Por otra parte, examinamos la situación en la que te identificas como descendiente directo de un ciudadano español nativo; esto implica que tu progenitor o progenitora son españoles de nacimiento.

En este contexto, es suficiente con presentar tu certificado de nacimiento para establecer la relación familiar y el de tu padre o madre para corroborar su autenticidad como españoles nativos, otorgándote así una conexión familiar innegable.

La edad que poseas al momento de efectuar la petición no tiene relevancia, ya que el único requerimiento esencial es la capacidad para evidenciar dicho vínculo.

Arraigo familiar por hijo comunitario

Por otro lado, si eres un ciudadano extranjero pero tu descendiente es italiano, alemán, francés o pertenece a cualquier nación de la Unión Europea, también tienes la opción de pedir tu arraigo familiar. Sin embargo, aquí también diferenciamos dos situaciones distintas:

  • En caso de que cuentes con recursos económicos adecuados, optarás por solicitar la tarjeta comunitaria (documento que tiene una validez de 5 años) en vez del arraigo.
  • Si tus recursos económicos son insuficientes y además no vives junto a tu hijo o hija, en esta circunstancia deberás proceder con la solicitud del arraigo familiar.

Arraigo familiar por hijo español

El primer camino para lograr esta forma de residencia es convertirse en progenitor de un descendiente español que sea menor de edad. ¿Resulta obligatorio compartir domicilio con el infante? No lo es, dado que hay dos situaciones diferentes. Para iniciar, tenemos la situación donde el progenitor o la progenitora reside junto al infante que posee la nacionalidad española. Sin embargo, también es viable iniciar el trámite de arraigo si no vives en el mismo hogar que el menor, pero cumples de manera puntual con tus responsabilidades parentales. Esto implica que estás al corriente con el pago de la manutención y respetas los tiempos estipulados para las visitas.

Arraigo familiar por matrimonio y pareja de hecho acreditada

Nos hallamos ante una de las recientes condiciones que actualmente posibilitan obtener la residencia mediante el arraigo familiar (en sustitución de la solicitud mediante la tarjeta comunitaria).

Así, tanto el esposo o esposa (persona vinculada por matrimonio) como el compañero o compañera de unión civil comprobada del ciudadano español también pueden tramitar esta autorización.

Resulta crucial prestar atención a lo que implica con precisión el término compañero de unión civil comprobado, puesto que su incorporación en la normativa es reciente y está provocando bastante confusión.

En este contexto, el compañero de unión civil comprobado se refiere exclusivamente a aquellas parejas que están registradas. Las demás formas de pareja no registradas (las parejas de hecho), continuarán efectuando el trámite para la tarjeta comunitaria.

Ascendientes del español o de su pareja

Los progenitores del español, así como los del consorte o acompañante con vínculo reconocido, tienen igualmente la facultad de requerir dicha credencial. En este contexto, la edad es un factor crítico, ya que si estos antecesores no han alcanzado los 65 años, se requiere que residan bajo la tutela del ciudadano español y que su sustento financiero dependa de este último.

Tutor de un menor y persona que presta apoyo

Finalmente, hemos identificado dos situaciones que, si bien no son comunes, representan incorporaciones recientes en la legislación relacionada con el arraigo.

Es así que tanto el guardador de un menor de nacionalidad española (que no ejerce como padre o madre, sino como su representante legal) como una persona que ofrece asistencia a un ciudadano español con discapacidad tienen igualmente la posibilidad de solicitar el arraigo por lazos familiares; incluso sin tener un vínculo consanguíneo con el mismo.

En la primera instancia, el guardador deberá asumir también las responsabilidades parentofiliales del menor; y en la segunda circunstancia, el asistente debe compartir residencia con el ciudadano español.

¿Persisten incertidumbres hasta aquí? Estamos aquí para responder lo que necesites y brindarte una solución inmediata:

Todo los requisitos para el arraigo familiar

Adicionalmente a darte por aludido en alguna de las situaciones previamente mencionadas, existen ciertos criterios que igualmente tendrás que cumplir para poder gestionar dicha autorización de residencia basada en situaciones excepcionales, actualmente mucho más accesibles que en épocas pasadas:

  • Estar libre de antecedentes delictivos y policiales, en España así como en cualquier otra nación donde hayas vivido en el transcurso de los 5 años anteriores.
  • No ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.
  • No estar vetado para ingresar a territorio español ni estar en periodo de expulsión del país.
  • Estar presente en territorio español (ya que la solicitud no se puede efectuar desde tu país natal), incluso si tu situación es irregular.
  • Acreditar la relación familiar con el ciudadano español.

Es crucial que sepas que, a diferencia de lo requerido para el arraigo social o laboral, en este caso no es imperativo probar un periodo mínimo de estancia en España; esto significa que podrías iniciar el trámite de autorización incluso si solo llevas 1 o 2 semanas en el país.

Otro beneficio destacable de este permiso es que NO exige comprobar medios económicos (una notable distinción respecto a lo que se pedía previamente para solicitarlo por medio de la tarjeta comunitaria).

Por tanto, tampoco será necesario entregar un contrato laboral ni justificar tener recursos económicos considerables en tu cuenta bancaria.

Papeles o documentos que deberás aportar

Dado que el procedimiento es de naturaleza sencilla, la cantidad de papeles a presentar en tu petición no es extensa.

¿A qué nos referimos con esto?

  • Formulario oficial de petición EX-10
  • Certificación de antecedentes penales del país de origen
  • Tu documento de viaje completo (acompañado de una fotocopia), que debe encontrarse vigente y en regla
  • El acta de nacimiento de tu vástago español o de la Unión Europea (si esa es la opción elegida)
  • Si eres descendiente de progenitor originariamente español, tu acta de nacimiento como comprobante del lazo familiar
  • En la eventualidad de que el arraigo se haga por matrimonio o pareja estable, documentos que corroboren el registro de dicha relación
  • El acta de nacimiento de tu progenitor o progenitora (el que sea español por nacimiento)
  • Documento que acredite la guarda y custodia en caso de ser el responsable legal del menor
  • Acta de nacimiento del descendiente si se solicita el arraigo en calidad de progenitor de un ciudadano español
  • Documentos que validen la discapacidad del ciudadano español, o la necesidad de asistencia para el ejercicio de su capacidad legal si se trata del último escenario mencionado, además del documento nacional de identidad del ciudadano español
  • Certificado de empadronamiento compartido con el ciudadano extracomunitario

Es preciso recordar que todo documento procedente del extranjero debe ser traducido al español y legalizado o apostillado, lo cual es particularmente relevante en el caso de las actas de nacimiento.

Lugar y procedimiento para la tramitación de la solicitud

Lo esencial que requieres saber es que el procedimiento debe iniciarse dentro de territorio español, excluyendo así la posibilidad de comenzarlo desde el extranjero. Por consiguiente, es imprescindible que el interesado haya entrado en España previo a la tramitación de su solicitud.

Cuando dispongas de todos los documentos necesarios, deberás organizarlos y remitirlos a la Oficina de Extranjería que se corresponda con tu domicilio habitual.

En la actualidad, este trámite se efectúa íntegramente online o por medios electrónicos.

Esta modalidad es decididamente más conveniente, ya que agiliza el procedimiento facilitándote obtener un veredicto en un plazo más breve.

Es posible tramitar tu solicitud online usando tu certificado digital por medio de la plataforma Mercurio.

El plazo exacto para obtener una respuesta varía en función de la Oficina de Extranjería (aquellas situadas en metrópolis pueden ser más lentas debido al volumen de trabajo). Sin embargo, generalmente este trámite no experimenta grandes dilaciones, por lo tanto, podrías recibir el dictamen en unas semanas.

Legalmente hablando, la administración dispone de hasta tres meses para expedir un dictamen. Transcurrido dicho período sin obtener respuesta, se entenderá que tu petición ha sido rechazada por silencio administrativo de carácter negativo.

Una vez obtengas tu resolución afirmativa, deberás proceder a solicitar tu Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

Para este paso, es necesario acudir con tu pasaporte, la resolución favorable, el formulario EX-17, haber efectuado el pago de la tasa 790-012 y poseer 3 fotografías tamaño carné a la oficina correspondiente para formalizar la petición.

Acciones a seguir si rechazan mi petición

Resulta infrecuente que rechacen tu petición, ya que si examinas con minuciosidad este texto y te cercioras de satisfacer cada uno de los requisitos, no tendrías por qué experimentar inconvenientes. Sin embargo, podría suceder que, por alguna circunstancia, la petición sea denegada.

En ese supuesto, dispondrás de dos alternativas distintas:

  1. Interponer un recurso de reposición a nivel administrativo
  2. Optar por la justicia ordinaria introduciendo un recurso contencioso administrativo

Abordar el proceso de impugnación, independientemente de su naturaleza, podría resultar en un empeño arduo y enredado.

La elección de una o la otra dependerá de tus condiciones específicas, aunque en varios casos podría ser aconsejable prescindir de ambas opciones para esquivar la pérdida de tiempo y recursos económicos.

Por tal motivo, nuestra sugerencia es que te comuniques con nuestros letrados para poder evaluar tu caso con precisión. Estudiaremos si en verdad se justifica ejercer un recurso (y en caso afirmativo, determinaremos cuál es el más apropiado), o si lo aconsejable sería recurrir a otras rutas alternativas que finalmente te permitan obtener la residencia en España.

Renovación del arraigo familiar

Al expirar el periodo de validez de la tarjeta (que, como hemos visto, puede ser de cinco o de un año), es el momento de tramitar su renovación. ¿En qué consiste el proceso? Si cuentas con una tarjeta de cinco años, te resultará muy fácil: podrás optar por una tarjeta de residencia de larga duración. No obstante, si tu tarjeta fue concedida por un año debido a que solicitaste arraigo por ser hijo de padre o madre que en su origen fueron españoles, no podrás renovarla. En realidad, no se trata de una renovación sino de un cambio: cambiarás a una autorización de residencia ordinaria. En esta situación, la renovación está sujeta a una serie de criterios bastante rigurosos, en muchos casos vinculados al ámbito laboral, que pueden representar obstáculos considerables. Por consiguiente, para renovar, dispondrás de tres alternativas:

  • Residencia no lucrativa, si cuentas con suficientes medios económicos y no has ejercido actividad laboral (ni tienes intención de hacerlo en el futuro).
  • Permiso de trabajo autónomo, si has ofrecido tus servicios como profesional independiente.
  • Permiso de trabajo por cuenta ajena, si logras acreditar que has estado empleado durante un tiempo mínimo en el país.

Si no reúnes los requisitos para ninguna de estas tres opciones, tienes la posibilidad de solicitar una ampliación del arraigo familiar (sería como hacer una segunda petición). Para resolver cualquier inquietud en asuntos de extranjería o nacionalidad, nuestros abogados están completamente a tu disposición.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid , somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.

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